Resumen del Artículo Disposición adicional cuadragésima segunda

Artículo Disposición adicional cuadragésima segunda del Ley General de la Seguridad Social (LGSS) — Disposición adicional cuadragésima segunda. Actuaciones del Servicio Público de Empleo Estatal y de la Tesorería General de la Seguridad Social para la simplificación de actuaciones administrativas. Al objeto de reducir las cargas administrativas de las empresas,…

LGSSVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición adicional cuadragésima segundaDisposición adicional cuadragésima segunda

Disposición adicional cuadragésima segunda. Actuaciones del Servicio Público de Empleo Estatal y de la Tesorería General de la Seguridad Social para la simplificación de actuaciones administrativas.

Al objeto de reducir las cargas administrativas de las empresas, reglamentariamente se establecerá por el Servicio Público de Empleo Estatal y la Tesorería General de la Seguridad Social, un procedimiento único a través del cual las empresas puedan comunicar, a ambas entidades, el inicio y finalización de los períodos de suspensión temporal de contratos de trabajo y reducción temporal de jornada de trabajo de los trabajadores afectados por un expediente de regulación temporal de empleo.

A través de dicho procedimiento las empresas deberán poder comunicar esta información de tal forma que la misma surta efecto para el desarrollo de la totalidad de las competencias de ambas entidades.

Norma publicada: 30 de octubre de 2015

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición adicional cuadragésima segunda

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición adicional cuadragésima segunda?

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